Valoración y resumen de la propuesta de real decreto de actualización del autoconsumo colectivo e impulso del almacenamiento distribuido
Un poco de contexto
“El sistema energético ha iniciado un proceso de transición hacia un nuevo paradigma caracterizado por la descarbonización, la descentralización de la generación, la electrificación de la economía, la participación más activa de los consumidores y un uso más sostenible de los recursos.” Así comenzaba el RDL 15/2018, la norma con la que hace 7 años el Gobierno inició su andadura energética. Hoy podemos celebrar que el camino hacia un nuevo paradigma sigue vivo. La propuesta de real decreto publicada el 08/10/2025 actualiza el marco del autoconsumo colectivo y alumbra el almacenamiento distribuido, por el que siempre ha abogado Samso, en la regulación española.
Eppur si mouve. Tan importante es saber a dónde vamos como de dónde venimos. El RDL 15/2018 comenzó la deconstrucción del edificio normativo antirrenovable vigente entonces. El ya famoso RD 244 perfiló los detalles técnicos, legales y económicos (que son muchos) del autoconsumo, siguiendo las líneas macro que definía el RDL 15/2018, como la ausencia de cargos y peajes o posibilidad de autoconsumo compartido. Sin detalle normativo, el cambio se queda en el BOE.
Pero no se quedó ahí. Hoy son más de 8.000 MW de nueva potencia dedicada al autoconsumo. Llegar hasta aquí no ha sido fácil. La norma no era mala, de hecho, podemos decir que España pasó de tener la peor norma de autoconsumo (el RD 900/2015, así lo calificó la Agencia Internacional de la Energía), a una de las mejores. Los números no mienten; 8GW son mucha inversión, muchas personas, muchos proyectos, muchas placas. Sin una norma buena, esto no habría ocurrido. Pero tampoco sin el esfuerzo y compromiso de todo un sector. Ahora bien, hay a quien el autoconsumo no le interesa. Muchas distribuidoras han puesto palos en las ruedas al despliegue de esta solución técnica que es, sin duda, la punta de lanza y el mejor caso de éxito de la democratización de la energía. A veces por interés, a veces por, o amparado en, la falta de detalle normativo.
Los principales cambios
La realidad técnica y económica del autoconsumo, en particular el colectivo, es compleja. ¿Cuántos contadores hay que poner? ¿Cómo se imputa y factura cada tipo de energía? ¿Quiénes le tiene que comunicar qué a quién? Esta norma, pone luz allí donde había sombra y lo hace siempre en beneficio del despliegue del autoconsumo colectivo. No es perfecto, pero no está nada mal. Los principales cambios son los siguientes:
– Más radio (¡y menos tele!): Para instalaciones fotovoltaicas en cubierta o suelo industrial, el radio de 2km para a 5km.
– Un consumidor puede tener conectado en red interior un autoconsumo y compartir con sus vecinos lo que le sobre. Esto, que suena fácil, requiere de diversas adecuaciones regulatorias de detalle en cuanto a modalidades de autoconsumo, contadores, asignación de energía, etc. Ya lo dijimos, la aplicación técnico-normativa de detalle no es fácil. Para ejemplo un botón; este redactado no es artificioso, es lo que hace falta: “Energía horaria excedentaria compartida: En autoconsumo colectivo, energía eléctrica neta horaria generada por la instalación de producción asociada a un autoconsumo acogido a la modalidad con excedentes compartidos y que no ha sido consumida preferentemente por el consumidor principal.
– Un consumidor con un autoconsumo individual pequeño puede sumarse al autoconsumo colectivo de la comunidad energética de su pueblo. Para ello era necesario cambiar el régimen de compatibilidad entre modalidades de autoconsumo, entre otros.
– REE, como operador del sistema, quería más visibilidad sobre el autoconsumo para operar el sistema con seguridad. Concedido. Y, esto es importante, no a costa de los consumidores ni de la competitividad económica del autoconsumo.
Almacenamiento distribuido
En Samso hemos defendido firmemente, con ideas, redactados, propuestas, reuniones, eventos que el almacenamiento distribuido es una pieza clave para que los pequeños y medianos puedan seguir jugando un rol activo esta nueva fase de la transición energética. La Disposición Adicional tercera consagra lo anterior al hacer extensivo el régimen del autoconsumo, en su conjunto, lo cual valoramos muy positivamente, al almacenamiento distribuido “como si de una instalación de generación o producción se tratara”. Además, entra a regular en detalle la cuestión de cargos y peajes aplicables a esta energía, y otras cuestiones de detalle. Puede ser que no estén todas, y por supuesto desde Samso presentaremos las alegaciones que procedan para ayudar a que la norma sea lo más clara y operativa posible, pero el avance, el paso al frente, es contundente. Buena noticia para todos aquellos que entienden que la transición energética no va (sólo) de cambiar el color del mix energético. Sigamos avanzando por un sistema más justo, resiliente y distribuido.