Ya tenemos la nueva orden del CE Implementa. La Orden TED/764/2024, de 22 de julio, publicada en el BOE.
Y ahora la Resolución de 26 de juylio, del IDAE donde se convoca al CE Implementa V y VI (para proyectos de menos y más de 1 millon de euros).
La propuesta está orientada al fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
Sobre la definición de las CER y las CCE (Comunidades de Energías Renovables y Comunidades Ciudadanas de Energía) nada nuevo bajo el sol.
Se vuelve a insistir, como no podría ser de otra manera, en el carácter abierto y voluntario (art 2.6. y 2.7); así como que deben “proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Se describe también el control efectivo con el objeto de evitar que un solo actor pueda controlar la CE.
En el proyecto se vuelve a hablar de los proyectos multicomponente: aquellos que presenten actuaciones subvencionables de dos o más áreas de actuación entre las áreas de actuación siguientes: Energías renovables eléctricas y almacenamiento, Energías renovables térmicas, Eficiencia Energética y Movilidad Sostenible.
Atención, se vuelve a hablar de un mínimo de cinco socios o miembros, sin tener en cuenta que uno de los socios sea un ente local -se había planteado la opción que cuando hubiese un ente local esta exigencia de cinco socios no se plantease siempre y cuando se garantizase un marco de participación abierta y voluntaria-.
Se explica que las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. Pero esto significa la necesidad que si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada -y para ello sería muy oportuno una trasposición que recogiese el reconocimiento de las CE como entidades de interés público para facilitar su participación-.
Como subvencionable se consideraran las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda; los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones; la inversión en equipos y materiales relacionados con las actuación, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión; la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción; los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética o los costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
Sobre los costes elegibles
Son costes subvencionables los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. Podrán llegar hasta un 7% del coste subvencionable, y no podrá superar los 50.000 euros (antes eran 10.000)
Lo bueno…
Es importante señalar hasta donde llegan las ayudas:
Es altamente positivo que se pueda incrementar en 20 puntos porcentuales para beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la energía destinada a ellos supere 50 %.
También es muy interesante que las renovables térmicas y la electromovilidad puedan alcanzar una intensidad de la ayuda del 80% por ciento y del 60%, poniendo el acento por tanto en los dos vectores que pueden acelerar la electrificación.
Destaca, como nota positiva, que en materia de movilidad se ponga mayor acento en lo compartido (bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (antes se hablaba de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida).
Lo discutible…
Respecto a lo más discutible está en los criterios de valoración. En esta orden pesa, sobre todo, la reducción sobre la ayuda máxima, muy por delante del factor multicomponentes, el modelo de gobernanza, o el impacto social o la cadena de valor.
A muchos nos hubiese gustado que los elementos de multicomponentes, el acompañamiento a la vulnerabilidad, o los mecanismos de participación acabasen pesando más. Ahora pesa hasta 70 puntos cuando en la anterior orden la horquilla era entre 0 y 15 puntos.
El riesgo es que con este criterio hará que pesen menos los proyectos innovadores, y pesará más el que tenga el músculo para bajar la reducción sobre la ayuda.
Antes, el peso de la reducción de la ayuda no pesaba tanto.
Sobre el volumen de las ayudas hay que recordar que la orden fija
Energías renovables eléctricas: hasta un 60% de intensidad de ayuda; almacenamiento hasta un 30%; renovables térmicas hasta un 80%; eficiencia energética hasta un 30%; movilidad sostenible hasta un 60% y gestión de la demanada hasta un 40%
Sobre la resolución de convocatoria del 26 de julio publicada por IDAE del CE Implementa 5 (proyectos de menos de 1 millón) y 6 (proyectos de más de 1 millón) a los que se destinan 30 millones de euros y 90 millones
Se mantiene la necesidad que los activos en los que se invierte sea propiedad de la comunidad energética.
La viabilidad administrativa dará 10 puntos (atención, los proyectos que no requieran punto de conexión cumplirán con este requisito), mientras que la reducción sobre la ayuda máxima será hasta 70 puntos.
Respecto a energías renovables eléctricas se establece las actuaciones deberán contrar con un sistema de almacenamineto detrás del contador para poder ser subvencionable. Es decir, se da una señal clara a favor del almacenamiento, que deberá poder almacenar un mínimos de 0,5 hora de la potencia de las actuaciones de las EERR eléctricas.
Para que los sistemas de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de energías renovables y/o movilidad sostenible. Serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW.
Respecto a las renovables térmicas cabe señalar que las actuaciones serán sistemas centralizados en edificios residenciales colectivos con más de cinco vecinos o en los que se haya constituido una comunidad de vecinos, incluidos los locales pertenecientes a PYMES o pequeñas empresas que pertenezcan a la comunidad energética, además de en edificios de titularidad pública de las entidades locales que formen parte de la comunidad energética (atención, esto da una oportunidad para edificios públicos donde el ayuntamiento participa en la comunidad).
En rehabilitación energética, el edificio debe ser propiedad de la comunidad o un edificio público, algo que entorpecerá enormemente esta acción por parte de las comunidades.
Y en movilidad sostenible, será posible el impulso y desarrollo de punto de recarga, y la compara de vehículos eléctricos siempre y cuando se destinen a la movilidad eléctrica compartida.
Y ahora lo que toca es ponerse a trabajar. De aquí poco saldrá la nueva convocatoria. Y en SAMSO estamos preparados. Preparados para definir propuestas. Para impulsarlas. Para acompañar. Para hacer posible que las comunidades energéticas sean ese nuevo actor que se reclama en las directivas.
Te ayudamos a hacerlo posible.